Las nuevas obligaciones de equipamiento concierne a vehículos ligeros y utilitarios, autocaravanas, vehículos pesados y autocares que circulen por las zonas establecidas. Para evitar la temida infracción, nuestro vehículo deberá estar equipado por uno de estos dos elementos desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo:
- Dispositivos antideslizantes desmontables (cadenas de nieve metálicas o textiles) en el maletero, que permitan instalar al menos dos ruedas motrices.
- Vehículo con cuatro neumáticos de invierno.
Sanción: 135 €.